lunes, 11 de agosto de 2014

Presidencia promulga ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio

Ramón Santana
Santo Domingo, 11 de ago.- La Presidencia de la República promulgó este lunes la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y designa la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de esta ley.
La nueva ley tiene como objetivo “establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad; facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.

Define la declaración jurada de patrimonio indicando que es un inventario de bienes, incluidos los de la comunidad conyugal, autenticado por notario público, el cual se publicará por cualquier medio, electrónico o impreso.
En ese orden los funcionarios públicos obligados a declarar tendrán treinta (30) días siguientes a su toma de posesión para presentar lo que la ley define en su artículo 5 como Declaración Jurada Inicial y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de cesar en su cargo, para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza legal.
La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio crea, en su artículo 10, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República ante el cual será presentada la declaración en formato impreso.
 Esta oficina, cuyo director deberá ser designado por el pleno de la Cámara de Cuentas mediante concurso público de oposición, será responsable de comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios obligados por la ley.
La normativa establece que aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con las sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.

Si el funcionario no pudiere probar el origen del patrimonio, la autoridad competente podrá accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.

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