Ramón Santana
Santo Domingo, 11 de ago.- La
Presidencia de la República promulgó este lunes la Ley 311-14 que instituye el
Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio
y designa la Cámara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y
aplicación de esta ley.
La nueva ley tiene como objetivo
“establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su
autoridad; facilitar la coordinación institucional, promover la gestión ética y
proveer a los órganos públicos de control e investigación de la corrupción
administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus
funciones de manera eficiente”.
Define la declaración jurada
de patrimonio indicando que es un inventario de bienes, incluidos los de la
comunidad conyugal, autenticado por notario público, el cual se publicará por
cualquier medio, electrónico o impreso.
En ese orden los
funcionarios públicos obligados a declarar tendrán treinta (30) días siguientes
a su toma de posesión para presentar lo que la ley define en su artículo 5 como
Declaración Jurada Inicial y dispondrá de 30 días como plazo máximo después de
cesar en su cargo, para presentar su Declaración de Finalización, según el
artículo 6 de la pieza legal.
La Ley 311-14 sobre
Declaración Jurada de Patrimonio crea, en su artículo 10, la Oficina de
Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, como
organismo especial de la Cámara de Cuentas de la República ante el cual será
presentada la declaración en formato impreso.
Esta oficina, cuyo director deberá ser
designado por el pleno de la Cámara de Cuentas mediante concurso público de
oposición, será responsable de comprobar la veracidad de la información
contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la
presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios obligados
por la ley.
La normativa establece que aquellos
funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan
o falseen información sobre su patrimonio, serán penalizados con las sanciones
previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno (1) a dos (2)
años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno
Central, según el caso.
Si el funcionario no pudiere
probar el origen del patrimonio, la autoridad competente podrá accionar en
justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.
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