viernes, 11 de julio de 2014

Rep. Dominicana y Haití acuerdan quitar trabas a intercambios comerciales

Ramón Santana
Juan Dólio, San Pedro de Macorís, 11 de jul.- República Dominicana y Haití acordaron mediante firma este jueves, un acuerdo comercial que facilite la importación oportuna de bienes y servicios entre ambas naciones, que no contemple medidas discriminatorias.
En ese orden, se comprometieron a no realizar acciones que impidan la entrada de sus productos sin antes haber notificado en un tiempo oportuno a los ministerios de Industria y Comercio de ambos países.

En el documento entendimiento sobre relaciones comerciales se acordó establecer un mecanismo que adecue la notificación oportuna sobre cualquier medida, norma o disposición relativa al comercio.
El acuerdo fue rubricado por José del Castillo Saviñón, ministro de Industria y Comercio de RD, y Wilson Laleau, ministro del Comercio y de la Industria de la República de Haití, durante la tercera ronda del Diálogo Bilateral de Alto Nivel entre los países.
Con la firma de este nuevo acuerdo se plantea una solución a los problemas que se han presentado en los últimos tiempos debido a las vedas impuestas por el gobierno haitiano a productos dominicanos, especialmente a la venta de pollos y huevos.
Las partes ponen los reglamentos y leyes de la Organización Mundial del Comercio, de los cuales ambas son signatarias, como los lineamientos a seguir en las transacciones comerciales, aunque explican que cualquier controversia relativa a la aplicación del acuerdo será solucionada, en la medida de lo posible, por la vía diplomática.
Confirmaron también que el intercambio comercial de bienes y servicios por vía terrestre se efectuará a través de cuatro oficinas de aduanas establecidas oficialmente y de manera conjunta, ubicadas en Ouanaminthe-Dajabón Belladère-Commendador, Malpassé-Jimaní y Anse-à-Pitres-Pedernales.
En el mismo orden, se comprometieron a facilitar en su territorio las importaciones, sin medidas discriminatorias, de bienes y servicios de la otra parte, de conformidad con los acuerdos y convenciones internacionales, leyes y reglamentos administrativos nacionales, acorde a las disposiciones de la OMC.
Establece además que las partes reconocen a los operadores económicos de la cada una, y brindarán toda la facilidad para el acceso, y las visas necesarias.

Asimismo garantizan el intercambio de información para promover el conocimiento de los regímenes nacionales de comercio y establecer mecanismos que promuevan una mayor colaboración entre las comunidades empresariales, mediante el establecimiento de un consejo binacional que fomente el diálogo. 

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