domingo, 20 de julio de 2014

Ministerio de Energía y Minas crea Base Nacional de Datos de Hidrocarburos

Ramón Santana
El Ministerio de Energía y Minas emitió su primera resolución, la 001-2014, con la que dispone el ordenamiento, digitalización, rasterización, vectorización e indexación de toda la información relevante en poder del Estado,  así como de cualquier entidad que tenga la obligación de suministrar dichas informaciones, obtenidas con motivo de las campañas de exploración realizadas hasta la fecha.

La institución ordena asimismo la contratación, mediante los procedimientos legales correspondientes, de una empresa con la más alta calificación y experiencia técnica, a fin de que asesore al Ministerio de Energía y Minas, en la ejecución de la disposición.
En ese orden, designa al Viceministro de Hidrocarburos del ministerio, Lic. Alberto Reyes, quien encabeza la comisión, al Director del Servicio Geológico Nacional y al Sub-director de Hidrocarburos, de la Dirección General de Minería, para que, constituyéndose en comisión, procedan de inmediato a ejecutar las siguientes medidas:
(A).- Inventariar y reubicar en este Ministerio de Energía y Minas, dentro de un plazo de diez (10) días, las informaciones existentes y de interés para los fines antes expuestos, que se encuentren en poder del Estado; y, (B).- solicitar a las entidades, públicas o privadas que correspondan, toda la información que la comisión entienda pertinente a fin de cumplir con el mandato impuesto en la presente resolución.
Instruye al viceministro de hidrocarburos, Lic. Alberto Reyes, a que una vez recibida toda la información, a que hacen referencia los artículos de la resolución, mantenga la misma bajo la guarda y custodia de ese Viceministerio, hasta tanto sean dictadas las normas reglamentarias correspondientes, para la aplicación de la Ley Nº 100-13, del 30 de julio de 2013.

La resolución 001-2014, dictada por el ministerio y que entra en vigencia a partir del día 21 del mes de julio del 2014, se acoge a la disposición constitucional, en su artículo 17, inciso 1, que declara “de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional”.

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